Prestación por maternidad y paternidad
Qué es y cómo debes tramitar la prestación por paternidad o maternidad
Prestación por maternidad
Es una prestación económica que se reconoce a todos los trabajadores que disfrutan de los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladoracorrespondiente. En caso de parto múltiple, adopción o acogimiento de más de un menor se reconocerá un subsidio especial por cada hijo.
El derecho a la prestación comienza el día del parto o el día del inicio del descanso si es antes del nacimiento. En caso de adopción o acogimiento, a partir de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
La duración del periodo de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido.
El periodo de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. Si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el periodo de descanso de forma simultánea o sucesiva.
La prestación por maternidad debe tramitarse en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Documentos necesarios:
- DNI o pasaporte (extranjeros).
- Documentación relativa a la cotización.
- Autónomos: declaración de situación de actividad.
- Libro de familia o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil.
- Informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud.
Prestación por paternidad
Con respecto al padre, la duración del periodo de descanso es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en caso de parto múltiple 2 días más por cada hijo. Si la familia es numerosa o alguno de sus miembros es discapacitado el periodo de descanso es de 20 días, ampliables en caso de parto múltiple 2 días más por cada hijo.
Igualmente, la prestación por paternidad se debe tramitar en el INSS. Documentación necesaria:
- DNI o pasaporte (extranjeros).
- Documentación relativa a la cotización.
- Autónomos: declaración de situación de actividad.
- Libro de familia o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil.
Toda la información sobre los trámites y gestiones mencionados se encuentra en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).
Aurora Fernández-Cañadas. Matrona
Artículos relacionados
La llegada de un embarazo de gemelos
El embarazo múltiple de dos bebés o embarazo de gemelos se produce cuando hay más de un embrión en el útero y suele ser una sorpresa para los padres. Te contamos...
Fecundación: así se produce un embarazo
10 pasos clave para un embarazo. Proceso de fertilización. Ovulación y fecundación del óvulo en el proceso del embarazo. Cómo se realiza la fecundación entre...
Embarazo de gemelos o mellizos
Gemelo y mellizo, aunque puedan parecer lo mismo no lo son, aunque sí definen a individuos que resultan de una misma gestación. El embarazo de mellizos o gemelos...
Características de los embarazos múltiples
Pese a que no difieren mucho de las gestaciones de un sólo bebé, los embarazos múltiples, ya sean de mellizos, gemelos o trillizos, presentan ciertas...
¿Qué es la gestación subrogada y en qué países es legal?
La gestación subrogada, a grandes rasgos, es una práctica reproductiva mediante la cual una madre sustituta deberá llevar en el vientre un bebé proveniente de...
Comentarios
¡Sé el primero en comentar!