Prestación de maternidad

Prestación de maternidad

Es una prestación económica que se reconoce a todos los trabajadores que disfrutan de los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladoracorrespondiente. En caso de parto múltiple, adopción o acogimiento de más de un menor se reconocerá un subsidio especial por cada hijo.

El derecho a la prestación comienza el día del parto o el día del inicio del descanso si es antes del nacimiento. En caso de adopción o acogimiento, a partir de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

La duración del periodo de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido.

El periodo de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. Si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el periodo de descanso de forma simultánea o sucesiva.

La prestación por maternidad debe tramitarse en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Documentos necesarios:

- DNI o pasaporte (extranjeros).

- Documentación relativa a la cotización.

- Autónomos: declaración de situación de actividad.

- Libro de familia o certificado de inscripción del recién nacido en el Registro Civil.

- Informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud.

Toda la información sobre los trámites y gestiones mencionados se encuentra en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).

Aurora Fernández-Cañadas. Matrona

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