Adolescentes: ¿Cuáles son sus derechos y obligaciones según la ley?

¿Qué derechos y obligaciones tienen los adolescentes a efectos legales?

Uno de los temas que más llaman la atención a las familias es el de los derechos y obligaciones que tienen nuestros adolescentes.

La mayoría de los progenitores suelen pensar que ellos, solo tienen obligaciones y prácticamente ningún derecho, puesto que tienen que cuidarlos, darles de comer, educarlos, proporcionarles un sitio para estar y todo lo que queráis imaginar hasta que sean capaces de valerse por sí solos principalmente en el plano económico, que unas veces es a los 17 años, otras a los 24 y otras no se consigue y tenemos que apechugar con ello.

Por otro lado los adolescentes piensan que solo tienen derechos y ninguna obligación. Sus padres y madres les tienen que dar todo lo que ellos y ellas quieran, tienen que atender a todos sus caprichos, no les tienen que regañar y tienen que estar a su entera disposición.

Bueno, hay que decir que ni una cosa ni otra. Ni los padres tienen solo obligaciones, también tienen derechos, ni los adolescentes tienen solo derechos y ninguna obligación. Pero esto no es una cosa que digamos nosotros porque somos padre o madres y no la podamos argumentar, es que viene recogido en la legislación española, que por supuesto nadie se lee.

Derechos y deberes de los adolescentes según la ley

Obligaciones de los padres respecto a sus hijos adolescentes

Pero sin ser un experto en derecho, si se debería saber que hay un par de artículos muy interesantes tanto para los progenitores como para los adolescentes. El artículo 154 del Código Civil que los padres y madres se lo saben de memoria porque es lo que hacen en términos generales todos los días con sus menores y que dice lo siguiente: Los padres en el ejercicio de sus funciones y con respecto a sus hijos deberán:

· Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representar y administrar sus bienes.

· Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

· Los padres en el ejercicio de su potestad podrán recabar el auxilio de la autoridad

Hasta aquí todo más o menos claro, no hemos descubierto nada nuevo, quizás el último párrafo que fue modificado en el años 2007 y que dará lugar a otro artículo ya que antes decía que los padres en el ejercicio de sus funciones podrán corregir razonable y moderadamente a sus hijos (lo que ha dado lugar a mucha controversia) y se cambio por la solicitud del auxilio judicial.

Obligaciones de los adolescentes respecto a sus padres

Este es un artículo que inconsciente o conscientemente se lo saben todos los adolescentes, pero aquí viene lo bueno, lo que no se saben es el siguiente, el 155 que implica sus obligaciones. El legislador español ha sido muy sabio (otra cosa es que nosotros no lo hayamos sabido aprovechar) y ha repartido para ambas partes.

Y que dice el artículo 155 del Código Civil que ningún adolescente se sabe y ni se ha leído, pues lo siguiente: Los hijos deben;

· Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

· Contribuir equitativamente según sus posibilidades al levantamiento de las cargas familiares mientras conviva con los padres.

Así que como podemos ver, los adolescentes no tienen patente de corso para hacer lo que les de la gana, sino que tienen una serie de obligaciones que la mayoría de las veces se les olvida. Y por qué es bueno recordárselo, pues sencillamente porque no somos los padres y madres quienes lo decimos, sino que es la propia ley la que lo establece. No nos los hemos inventado para fastidiarles, viene recogido en la legislación al igual que viene recogido otras muchas otras cosas que si acatan, como por ejemplo que no se pueden sacar el carnet de conducir hasta que cumplan 18 años, o de que hay que cruzar los semáforos cuando estan en verde para los peatones, y de eso nadie se queja, pero sí de que hay que obedecer, respetar, ser responsable y lo más llamativo y gracioso "contribuir equitativamente y según sus posibilidades al levantamiento de las cargas familiares". No hay que ser un lince para saber que se refiere a que si gana algo de dinero no todo debería ser para el o ella.

Pero si profundizamos un poquito más, vemos que la Ley de Protección del Menor que es donde muchas veces hay que basarse en las relaciones que tenemos con nuestros menores, ya establece una serie de derechos para ellos y ellas que están reconocidos en los artículos 3 al 9 ambos inclusive de la misma y que son muy amplios, y también una serie de obligaciones que viene a completar de manera más amplia las que ya establecía el Código Civil.

Para que se hagan una idea, estos son los derechos y obligaciones que figuran en la referida ley con respecto a nuestros menores:

· Artículo 4 Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
· Artículo 5 Derecho a la información.
· Artículo 6 Libertad ideológica.
· Artículo 7 Derecho de participación, asociación y reunión.
· Artículo 8 Derecho a la libertad de expresión.
· Artículo 9 Derecho a ser oído y escuchado.
· Artículo 9 bis Deberes de los menores.
· Artículo 9 ter Deberes relativos al ámbito familiar.
· Artículo 9 quáter Deberes relativos al ámbito escolar.

Desde un punto de vista estrictamente legal, sería conveniente leerles algunos artículos de la misma para que sepan en realidad por donde se mueven y que conozcan que en su artículo 9 bis y siguientes, habla de los deberes del menor y que muy poca gente se lo ha leído o se lo ha enseñado a sus hijos e hijas y que vienen a refrendar y ampliar lo que ya decía el artículo 155. Hablan estos artículos (9bi, 9ter y 9 quater y quinquies) también de corresponsabilidad en el cuidado del hogar y en las tareas domesticas en las que tienen que participar como todos los miembros de la familia y donde además se marcan pautas de comportamiento en el ámbito escolar y social además del familiar como hemos dicho y por supuesto habla también de todos sus derechos que son muchos.

Aquí os dejo lo que dicen estos artículos, que deberían ser conocidos por todos pero sobre todo por los niños, niñas y adolescentes (NNA) y de los que de una rápida lectura, se desprende que si se cumpliesen no habría problemas de acoso escolar, bullying, delitos de odio, agresiones físicas y sexuales, desobediencia a los progenitores, cumplimiento de tareas de la casa etc. El problema es que la realidad y lo que se legisla muchas veces van por caminos diferentes.

CAPÍTULO III Deberes del menor

Artículo 9 bis Deberes de los menores

1. Los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, escolar como social.

2. Los poderes públicos promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los menores en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 9 ter Deberes relativos al ámbito familiar

1. Los menores deben participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos así como a otros familiares.

2. Los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.

Artículo 9 quáter Deberes relativos al ámbito escolar

1. Los menores deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo.

2. Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.

3. A través del sistema educativo se implantará el conocimiento que los menores deben tener de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo entre los mismos aquellos que se generen como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Artículo 9 quinquies Deberes relativos al ámbito social

1. Los menores deben respetar a las personas con las que se relacionan y al entorno en el que se desenvuelven.

2. Los deberes sociales incluyen, en particular:

· a) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionen con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación e identidad sexual, discapacidad, características físicas o sociales o pertenencia a determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.

· b) Respetar las leyes y normas que les sean aplicables y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, así como asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.

· c) Conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrollen su actividad.

· d) Respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible.

Resumen

Los deberes que los hijos tienen, aunque no se lo crean, vienen no solo recogidos en el Código Civil como hemos manifestado con anterioridad (el famoso artículo 155), sino que además vienen refrendados y desarrollados en la propia Ley del Menor, que es una ley dictada para la protección de los mismos.

Nuestros hijos e hijas tienen que saber, que no tienen patente de corso para hacer lo que les dé le gana y para relacionarse como ellos y ellas quieran con sus progenitores. Tienen unas responsabilidades a las que tienen que hacer frente y si no lo hacen se van a tener que enfrentar a la Ley de Responsabilidad del Menor (LRPM) que establece las penas y medidas que se les puede imponer (mientras tengan entre 14 y 18 años) si comenten algún hecho delictivo o realizan actuaciones contrarias a la ley o a las normas establecidas y que pueden llegar a alcanzar los 10 años de internamiento en régimen cerrado.

Todo esto es bueno hablarlo, explicárselo desde el cariño y el amor y que sean conscientes de donde se pueden meter y de las responsabilidades a que eso puede dar lugar.

Antonio Lafuente 

Antonio Lafuente Torralba
Abogado experto en Derecho de Familia 
Coautor del libro "En Plan Adolescente" Kit de supervivencia para familias
Autor del libro "Esto se Pasa" Guía para padres y madres con hijos e hijas pre y adolescentes.
Autor del Blog Divorcios Inteligentes

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